jueves, 3 de septiembre de 2020

Piden indagar a Prestofelippo por las amenazas contra Cristina y por incitación al odio y a la violencia colectiva

Lo solicitó el fiscal general de Córdoba, Maximiliano Hairabedián, respecto de Eduardo Prestofelippo, conocido en redes sociales como "El Presto", luego de la publicación de mensajes intimidatorios en Twitter el 1° de junio y el 27 de agosto.


El fiscal de Córdoba Maximiliano Hairabedián, solicitó el requerimiento de instrucción y la declaración indagatoria respecto de Eduardo Prestofelippo, conocido en redes sociales como “El Presto”, por considerarlo responsable del delito de incitación y la violencia colectiva y por amenazas dirigidas a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En la primera de ellas, del 1° de junio de este año, Prestofelippo habría alentado e incitado al odio y la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas tras la publicación de un mensaje que decía “Con los líderes y los seguidores d la izquierda progre (sea d EE.UU o d Argentina, d Chile o d Francia, etc) no se debate, SE LOS ANIQUILA. Intentan arrebatarte tu LIBERTAD, tu PATRIA, tu FUTURO y tu DIGNIDAD como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran”.

El segundo de los posteos es del 27 de agosto último. Allí Prestofelippo habría amenazado a la vicepresidenta de la Nación y alentado e incitado al odio y la violencia colectiva hacia un determinado grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas, mediante la publicación de un mensaje que, para alarmar o amedrentar, anuncia: “Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera -junto con tus crías políticas- en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO”.

Para Hairabedián, de acreditarse la participación de Prestofelippo en los hechos, deberá responder en calidad de autor por el delito de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas, en concurso ideal, con el agregado de amenazas en el segundo caso. De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, “se configuran las amenazas porque se realizó el anuncio de un mal para alarmar o amedrentar”, según publicó el portal fiscales.gob.ar.

Al respecto, el fiscal destacó con citas bibliográficas que la figura del artículo 212 del Código Penal “consiste en incitar públicamente ante un número indeterminado de personas, a la ‘violencia colectiva’, estimular, dar confianza para aconsejar, por cualquier medio pero en forma indeterminada, a otra persona o personas para que realicen actos de violencia generalizada contra otros grupos de personas”. De esta manera, de acuerdo a la jurisprudencia y su interpretación, “la infracción se consuma por la sola incitación, con prescindencia de que efectivamente se hayan producido actos de violencia colectiva”.

En su requerimiento, Hairabedián resaltó que la doctrina señala que la acción de incitar “entraña el mover o estimular a alguien para que ejecute una cosa, que en la especie, serían los actos a los que alude la norma (perseguir u odiar a causa de la raza, religión, nacionalidad o ideas políticas)”. Agregó que es una acción que implica estímulo y sería el impeler a hacer o no hacer algo aunque no se llegue a la determinación, lo que la diferencia de la instigación por no requerir una excitación directa. Se trata, entonces, de un “delito de peligro, que se consuma en forma instantánea, es decir en el momento en que la conducta alentadora o incitadora tiene lugar, con independencia de la actitud que asuman los destinatarios de aquella”.

El fiscal enfatizó que las amenazas, incitaciones a la violencia y el odio de los hechos descriptos “constituyen actos exteriores y lesivos expresamente reprimidos por la ley penal, por lo que su persecución no se dirige a la libertad de pensamiento, expresión o publicar las ideas”. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el contenido violento del mensaje es alto y “no es inocente, ni casual ni menor, que el autor haya preconizado el aniquilamiento de personas ideológicamente de izquierda”.

Hairabedián también destacó que ese verbo en particular acarrea una fuerte carga histórica, “ya que fue utilizado en nuestro país en referencia a la eliminación de aquellos considerados izquierdistas en la década del 70. Por ese motivo la sentencia del juicio a las juntas se detuvo a analizar el significado de la palabra 'aniquilar' empleada en el sentido de acabar físicamente con los elementos subversivos o, en otros términos, matar a dichos elementos”.

Respecto a la plataforma elegida para la divulgación de los mensajes, el fiscal afirmó que confluyen varias circunstancias que le asignan entidad para constituir los delitos apuntados. Por un lado, Prestofelippo es un “influencer” en la jerga de las redes, una persona con decenas de miles de seguidores, lo que le garantiza la capacidad para multiplicar exponencialmente los contenidos. De acuerdo a Hairabedián, “sus publicaciones influencian decisiones y comportamientos de los receptores, a punto tal que el denominado 'neuro-marketing' estudia el fenómeno aplicado a la publicidad y el consumo".

El requerimiento de la fiscalía concluye que “es posible que este tipo de acciones en las redes sociales no sólo estén motivadas por el odio al que piensa diferente -que surge evidente del mismo discurso-, sino también por la necesidad de figuración o avidez de obtener alguna notoriedad. Aún bajo esta perspectiva, el delito de incitación se configura igualmente”.
Por Vanesa Petrillo para Ámbito.com

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