sábado, 5 de septiembre de 2020

La Cámara rechazó la apelación de Bruglia y Bertuzzi para que el Senado no avance en la revisión de sus traslados irregulares

Lo decidieron los jueces de la Sala V Jorge Alemany y Guillermo Treacy, en nuevo revés para los jueces ocupas, que pretendían que el Senado no avance con la revisión de sus traslados irregulares durante el macrifascismo.


La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la cautelar apelada por los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia quienes pretendían que el Senado no avance con la revisión de sus traslados irregulares durante el gobierno de Mauricio Macri, tras la decisión del Consejo de la Magistratura de rever el traslado de 10 jueces sin aval del Senado.

Los jueces Jorge Alemany y Guillermo Treacy, de la Sala V, fallaron en el sentido de “rechazar la medida cautelar solicitada”. Treacy hizo referencia a la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura que sostuvo que en el caso de Bruglia y Bertuzzi “no han culminado el procedimiento constitucional complejo consagrado en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, resulta pertinente comunicar al Poder Ejecutivo de la Nación los términos de la presente resolución y remitir los antecedentes vinculados a los traslados referidos”.

Treacy indicó que “de la prueba documental aportada en autos (v. fs. 39/89), en principio, no surge de manera fehaciente que los accionantes logren demostrar a simple vista un actuar arbitrario por parte del demandado”.

“Frente al carácter estricto con que corresponde llevar a cabo el estudio de las medidas cautelares contra los actos de los poderes públicos, es preciso que la invalidez sea notoria a los ojos del tribunal, lo cual no puede ser suplido por cualquier simple apariencia formada subjetivamente en su ánimo, sino a través de una ponderación de los hechos que tenga peso suficiente para formular aquel juicio”, agregó.

Alemany, por su parte, enfatizó que en este caso “no está en cuestión la inamovilidad ni la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces demandantes, respectivamente designados en los tribunales orales federales con acuerdo del Senado; sino su traslado posterior del Tribunal Oral Federal Nº 4 a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que en modo alguno les hace perder la condición de jueces ni las garantías propias de los cargos en los que inicialmente fueron nombrados”.

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