La Cámara Federal porteña planteó que no está probado que la amiga de Brenda haya sido partícipe del intento del crimen. A Carrizo, en cambio, le confirmaron el procesamiento y prisión preventiva.
La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento de Agustina Díaz, la amiga de Brenda Uliarte, acusada de haber sido parte del plan que se puso en marcha para matar a Cristina Fernández de Kirchner. Según el fallo al que accedió Currín, no hay elementos para considerarla partícipe secundaria del atentado ni tampoco encubridora. Y ordenó su inmediata libertad.
La situación fue diferente para Nicolás Gabriel Carrizo, el jefe de la banda de los copitos. La Cámara confirmó su procesamiento con prisión preventiva por homicidio doblemente calificado en tentativa, pero le ordenaron a la jueza María Eugenia Capuchetti que evalúe una morigeración en su detención, es decir la posibilidad de la prisión domiciliaria o el uso de una tobillera electrónica. Además le quitaron el agravante del intento de homicidio con alevosía, algo que había consentido la querella de la vicepresidenta.
La decisión fue tomada por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quienes también le ordenaron a la jueza profundizar la investigación sobre el rol de la custodia de la vicepresidenta.
“Tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández, como así también, toda diligencia que se considere pertinente a los fines indicados”, sostuvieron los magistrados en su fallo.
No obstante, el tribunal instó a la jueza a avanzar rápido hacia el juicio oral para Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo. “Deberá encomendarse que, con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados; esto sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”, sostuvo la resolución.
El caso de Agustina Díaz
La amiga de Brenda Uliarte había quedado presa a mitad de septiembre, a raiz de las conversaciones que se encontraron en el teléfono de la novia de Sabag Montiel. Para Capuchetti, Díaz también intervino en la planificación del evento criminal que damnificó a CFK. De los mensajes intercambiados entre ambas se desprendería, el modo de cometer el hecho y advertencias sobre los peligros que pudieran aparecer, además de haberle dado consejos y ofrecido su cooperación con posterioridad. Incluso, una foto que Brenda le mando posando con el arma.
Sin embargo, la Cámara Federal se afirmó “el conocimiento de Díaz sobre el arma empleada a través de una fotografía enviada por mensaje y las referencias a Uliarte relativas a las eventuales implicancias de su conducta, no permiten constituir –de momento- el grado de intervención prevista” para ser partícipe del hecho. “Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte -donde no se aprecia contribución de cargo- se configure una complicidad secundaria”.
Segun plantearon, “las advertencias efectuadas por Díaz en los mensajes en cuestión” en torno a borrar el teléfono “no reúnen las características de un aporte relevante para el derecho penal (material y/o psíquico), que haya orientado la decisión de quienes ejecutaron y dominaron el hecho” y por ello la hipótesis sostenida por la jueza “respecto del grado de participación que le endilgó a la causante en el homicidio agravado tentado del que fuera víctima Cristina Fernández, no será confirmada”.
También descartaron la posibilidad de que su rol pudo haber sido de encubridora y ordenaron ordenar una serie de medidas de prueba, como registros fílmicos de las cámaras de seguridad –públicas y privadas- de las zonas donde impactaron las celdas de los teléfonos celulares de las personas imputadas y de la localización compartida por éstas (cfr. informe técnico de la DAJUDECO obrante en autos), a los efectos de poder arrojar mayor luz sobre si existieron reuniones entre ellos, ya sea previamente al hecho o -según el caso- con posterioridad”. También recomendaron “efectuar un relevamiento de otros contactos de la agenda del aparato celular de Díaz, con el objeto de establecer conversaciones que puedan brindar precisiones sobre un posible aporte efectuado por la nombrada en forma previa al suceso y/o en forma posterior”.
“Corresponde revocar el procesamiento dispuesto por resultar prematuro y declarar la falta de mérito, hasta tanto se realicen todas las diligencias que se encuentren pendientes o que disponga la Sra. Juez a quo para el esclarecimiento de los hechos”. Se ordenó así su inmediata libertad, que se concretará en las próximas horas.
Sobre el final del fallo, la Cámara Federal encomendó a la jueza a apurar la elevación a juicio de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo. Aclaró que “sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”.
Y en esa necesidad de profundizar, la Cámara apuntó hacia la custodia de Cristina: “tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández, como así también, toda diligencia que se considere pertinente a los fines indicados”.
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