Se instalarán Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs) en los espacios de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1.000 empleados.
La novedad pasó casi inadvertida y sin rebote en la hora pico del encendido mediático, salvo en algunos formatos especializados en la temática o en aquellos que buscan mejorar la calidad de vida. La Ley 27.159 sobre “Muerte Súbita. Sistema de Prevención integral”, fue sancionada por unanimidad el 1° de julio de 2015; pero desde aquel entonces pasó mucha agua bajo el puente: las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias de ese año, las generales, luego cuatro años de macrifascismo y finalmente dos años de pandemia. Siete años después de su sanción fue reglamentada por el actual ejecutivo nacional.
La norma busca reducir la mortalidad provocada por los fallecimientos súbitos, basándose en las recomendaciones internacionales que proponen la colocación de desfibriladores automáticos para uso de personal no médico en lugares estratégicos: centros deportivos, aeropuertos, estaciones de tren y subte; complejos de oficinas, centros sanitarios y/o comerciales, como shoppings, patios de comida, etc. En concreto: todo lugar de acceso público que supere a las 1.000 personas diarias, deberán contar con un Desfibrilador Automático Externo (DEA) como mínimo. Además, la reglamentación plantea la coordinación de un trabajo de capacitación en escuelas públicas y privadas, en organismos públicos, y en diversas instituciones, con el propósito de que la población conozca y practique maniobras básicas de RCP.
Las y los especialistas, consideran que si la desfibrilación se realiza entre los primeros 3 o 5 minutos, se puede salvar la vida en el 70% de los casos. Según cifras oficiales, en Argentina hay alrededor de 40 mil casos anuales de muerte súbita, cifra que representa un promedio de un caso cada 1000 habitantes. Estas muertes representan la mitad de los fallecimientos cardiovasculares y el 25% del total en personas adultas. Frente a una muerte súbita, la persona afectada se desploma, pierde la conciencia, deja de responder, de respirar normalmente y pierde el pulso. La muerte cerebral y la muerte clínica comienzan a ocurrir entre 4 y 6 minutos después de un paro cardíaco, por lo que es importante actuar de inmediato. De estos 40 mil fallecimientos anuales, más del 70% ocurren en lugares de acceso público y a la vista de miles de personas.
Según la propia Sociedad Argentina de Electrofisiología Cardíaca, la muerte súbita consiste en la aparición “repentina, rápida e inesperada” de un paro cardíaco en una persona que, en apariencia, se encontraba con buen estado de salud. Este tipo de muerte, suele ser causada por una arritmia cardíaca denominada fibrilación ventricular, donde el corazón deja de contraerse de forma organizada y rápidamente la persona pierde el pulso, el conocimiento y por último la respiración.
En noviembre de 2021, un fallo de la Justicia hizo lugar a la acción de amparo de la Sociedad Argentina de Cardiología, y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos que solicitaban la reglamentación de la norma sobre el sistema de prevención integral de la muerte súbita.
Los sitios de mayor riesgo de muerte súbita
La Ley 27.159 y su reglamentación, destaca los lugares con mayores riesgo de muerte súbita: Sitios de acceso público que cuenten con una concentración o circulación mayor a 1000 personas diarias; gimnasios y otros lugares donde se practican deportes; cárceles, comisarías y cuarteles de bomberos; y las instituciones sanitarias, constituyen algunos en los que será necesario contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs).
Al realizar las técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y luego el empleo de un desfibrilador, en muchos casos, eliminan la arritmia y el paciente se recupera. El desfibrilador es un dispositivo electrónico que puede diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.
La medida no determina una fecha en la cual los lugares deberán contar con esos instrumentos, pero indica que el Ministerio de Salud de la Nación “deberá elaborar una guía que contenga los lineamientos para calcular la cantidad de desfibriladores, según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público”.
Fuente: nota de Martín Suárez para Tiempo Argentino
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