lunes, 1 de marzo de 2021

Se prorrogó hasta el 12 de marzo el distanciamiento social: qué dice la letra chica del decreto oficial

El texto firmado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ratifica que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".


El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 12 de marzo el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia de coronavirus, mediante el Decreto 125/2021 publicado en el Boletín Oficial.

El nuevo decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ratifica que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

También recuerda que el personal docente, no docente y los alumnos "quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda".

Además aclara que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria", como señalaba en decretos anteriores; y mantiene restricciones en el transporte, actividades culturales, masivas y reuniones familiares.

Por otro lado señala que "a la fecha de dictado del presente decreto ningún aglomerado urbano, departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado" por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que rigió el año pasado.

El decreto vuelve a hacer una lista de todas las actividades esenciales que no estarán encuadradas en las prohibiciones, y deja abierta la puerta para que cada Provincia sume las excepciones que considere pertinentes en cada área.

En su artículo 26, por otra parte, dice que "deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento" según protocolos.

Y más adelante indica que la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes" y establecerá "los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional".

La cuarentena, que comenzó el 20 de marzo, se renovó -con distintas modalidades- el 31 de marzo, el 13 de abril, el 27 de abril, el 11 de mayo, el 25 de mayo, el 8 de junio, el 1 de julio, el 18 de julio, el 3 de agosto, el 17 de agosto, el 31 de agosto, el 21 de septiembre, 12 de octubre, 26 de octubre, 9 de noviembre, 30 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020.

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