La AFIP dispuso los mecanismos de aplicación de la norma que elevó el piso del pago del impuesto para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley 27.617, que eleva el piso del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, a través de la Resolución General 5008/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero por el pago de Ganancias.
Los cambios en el impuesto a las Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran los trabajadoras y las trabajadores con un salario bruto de $ 150.000.
La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617, en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción de Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre próximo.
En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen por hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.
Además, se mantiene el beneficio del 22% adicional en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados".
Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.
Por otra parte, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones.
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