Están los inamovibles, los trasladables y los con fines turísticos. Serán 18 días festivos en total el próximo año.
El Gobierno nacional oficializó los días feriados y no laborales para el año que viene, con puentes turísticos para favorecer a uno de los sectores más afectados por la pandemia de coronavirus.
Para este 2020 sólo queda un feriado más, el del viernes 25 de diciembre por Navidad, aunque es probable que en muchos sectores se declaren días no laborales el 24 y 31 de este mes.
El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes, en tanto, ya informaron el cronograma de feriados para el año 2021 dispuestos por el decreto 947 firmado por el presidente Alberto Fernández publicado este viernes 27 de noviembre, que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.
Feriados inamovibles
• 1º de enero, Año Nuevo.
• 15 y 16 de febrero, Carnaval.
• 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
• 2 de abril, Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo.
• 1º de mayo, Día del Trabajador.
• 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
• 9 de julio, Día de la Independencia.
• 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María.
• 25 de diciembre, Navidad.
Feriados trasladables
• 17 de junio, Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes, que se conmemorará el 21 de junio.
• 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del Gral. San Martín, que se conmemorará el 16 de agosto.
• 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se conmemorará el 11 de octubre.
• 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional.
Feriados con fines turísticos
• 24 de mayo.
• 8 de octubre.
• 22 de noviembre.
Cronograma de días no laborables por cuestiones religiosas
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
♦ Pesaj primeros días desde el sábado 27/03/2021 al atardecer hasta el lunes 29/03/2021 al atardecer.
♦ Pesaj últimos días desde el viernes 02/04/2021 al atardecer hasta el domingo 04/04/2021 al atardecer.
♦ Rosh Hashaná desde el lunes 06/09/2021 al atardecer hasta el martes 08/09/2021 al atardecer.
♦ Iom Kipur desde el miércoles 15/09/2021 al atardecer hasta el jueves 16/09/2021 al atardecer.
♦ Sucot primeros días desde el lunes 20/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 22/09/2021 al atardecer.
♦ Sucot segundos días desde el lunes 27/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 29/09/2021 al atardecer.
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
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