La ley 27.022 del 2004 (sancionada por Amado Bodou como presidente del Senado y promulgada por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner) establece que pueden ser extraditados funcionarios implicados que aún estén en actividad y ex funcionarios.
La existencia de tratado de extradición entre Argentina y Bolivia permitiría el juzgamiento e incluso la detención de funcionarios que pudieron haber estado implicados en el envío de armas para reprimir y asesinar a manifestantes en el marco del golpe de Estado a Evo Morales. La extradición solo puede ser rechazada si se trata de delito político, lo que no se daría en el caso.
La ley 27.022 del 10/12/2004 (sancionada por Amado Boudou como vicepresidente y presidente del Senado y promulgada por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner) establece que pueden ser extraditados funcionarios implicados que aún estén en actividad y ex funcionarios.
Según explicaron fuentes judiciales, para ello habría que disponer la prisión preventiva y en ciertos casos eso requiere el desafuero o el juicio político para los que actualmente siguen siendo funcionarios.
Según el tratado, se puede denegar la extradición si el delito es político. Pero no se considera delito político a los atentados contra la vida, la integridad física o los relacionados con la libertad de un Jefe de Gobierno (presidente), personal diplomático y familiares. Tampoco son considerados delitos políticos los llamados delitos de lesa humanidad.
Para que proceda extradición el delito tiene que estar contemplado como delito en ambos países (en ambos códigos penales). Se puede rechazar si el imputado está siendo juzgado en Argentina por el mismo delito, es decir los mismos hechos.
El tratado de exradición en la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia establece: “No serán, empero, considerados delitos políticos: 1) El atentado contra la vida, la integridad física, o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno, de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas, o de un miembro de la familia de alguno de ellos; 2) El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad; 3) Los delitos con relación a los cuáles ambas Partes tienen la obligación, en virtud de algún tratado multilateral, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento; 4) Los actos de terrorismo".
Por Vanesa Petrillo para Ámbito.com
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