La jueza Elena Liberatori consideró que está en riesgo su vida y dio lugar a un amparo presentado a la Justicia por una docente porteña.
Jueza en lo Contencioso Administrativo Elena Liberatori |
Una docente de la Escuela Técnica Nº 6 del barrio porteño de Flores presentó un amparo ante la Justicia porteña en contra de la obligatoriedad de las clases presenciales determinada por el régimen de la CABA. La jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Elena Liberatori, hizo lugar al pedido de la docente que podrá dar clases virtuales.
La docente, que da clases en el turno mañana y tarde, había presentado el amparo "a efectos de que cese las vías de hecho tendientes a obligarla a dictar clases presenciales en la escuela en la que se desempeña, lo cual afirma conculca su derecho a la salud".
Para argumentar su pedido, la trabajadora de la educación citó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287/2021 dictado por el presidente Alberto Fernández que "expresa que establece una serie de calificaciones, que se determinan a partir de un cálculo aritmético. Según ello, y tomando los valores informados en las estadísticas oficiales, entiende que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en situación de Alarma Epidemiológica".
Luego del fallo de la Corte Suprema, la docente argumentó el motivo del reclamo que considera violatorio de lo establecido por el DNU. "Continúa relatando que entiende que el Jefe de Gobierno de la Ciudad es un agente natural del Gobierno Federal a tenor del art. 128 de la Constitución Nacional. Agrega luego que la actora se encuentra sometida a un régimen jerárquico", afirmó.
En su pedido de amparo, la trabajadora pidió hizo tres reclamos: que le exijan dar clases presenciales, que el régimen porteño dé las herramientas para que la actora pueda dar clases virtuales a los alumnos a su cargo y que no se compute inasistencia por no asistir a dar clases presenciales.
El Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires había ordenado que vuelvan las clases presenciales al primario y al jardín de infantes, mientras que impuso un sistemá híbrido con presencialidad y virtualidad en el secundario.
Por su parte, Liberatori explicó que en el pedido se evidencian los derechos a la vida y la salud de la docente junto al derecho a la educación de los niños. Las clases presenciales entonces permiten garantizar ambos.
"Quien suscribe considera que se encuentran reunidos los recaudos requeridos para acceder a la medida cautelar solicitada, ordenando al GCBA que dispense a la docente B. del dictado de clases presenciales, debiendo la actora desarrollar sus tareas de manera remota, mientras continúe la crisis sanitaria", sostuvo la magistrada en el fallo.
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