La la iniciativa distribuye entre las provincias $ 70.000 millones para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto de Consenso Fiscal firmado entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores, que distribuye entre las provincias $ 70.000 millones para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.
La iniciativa, que había obtenido media sanción del Senado el 24 de febrero, fue aprobada en la Cámara baja por 140 votos a favor, 104 en contra y una abstención del radical José Cano, tras breve debate en el que expusieron tan solo cuatro oradores.
El Consenso Fiscal fue acordado en diciembre por el Presidente y los mandatarios provinciales, con excepción de San Luis, la Pampa, y la ciudad de Buenos Aires, que mantiene una controversia por los recursos para la policía porteña.
El proyecto fue sancionado con los votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, Acción Federal y legisladores de la alianza opositora de ultraderecha Juntos por el Cambio que responden a los gobernadores de la UCR de Corrientes Gustavo Valdés y de Jujuy, Gerardo Morales. Se trata de los diputados de Corrientes Sofia Brambilla; y Gabriela Burgos, Oscar Moldani y Jorge Rizzotti, de Juyuy.
Los 104 votos de rechazo correspondieron en su mayoría a legisladores de Juntos por el Cambio, al Partido Social y los dos legisladores de la Izquierda.
El nuevo acuerdo fiscal permitirá a las provincias contar con un monto total de alrededor de $70.000 millones que podrán ser utilizados para reactivar las economías regionales, luego de un año atravesado por la crisis generada por la pandemia del coronavirus.
El proyecto además establece que en 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados al 31 de diciembre del 2020.
Esa medida no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.
Tampoco se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
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