La tarifa regulada empezó a regir el 1° de enero pero desde el Gobierno estiman que las empresas terminarán de adaptarse el lunes.
Desde el inicio de este año empezó a regir la Resolución 1467/2020 que impuso una Tarifa Básica Universal para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija y móvil. Si bien desde el Gobierno insisten en que la norma fuerza a prestar los servicios incluidos desde el 1° de enero, existe un lógico período de adaptación hasta que los distintos prestadores puedan incorporarlos.
Las autoridades confían en que el lunes 18 ya no habrá empresas del rubro que no estén en condiciones de ofrecerlo.
La prestación básica universal es una tarifa máxima para la provisión de servicios considerados esenciales por el Gobierno en las áreas de telefonía, telefonía celular, internet hogareño y móvil y televisión por suscripción. Para acceder a esos precios regulados, es necesario formar parte de la población destino del plan –beneficiarios de la AUH, empleados en el régimen de casas particulares, jubilados, monotributistas de las categorías más bajas, clubes, asociaciones sin fines de lucro, entre otros–, aunque en los hechos las empresas deberán probar por ellas mismas que a un solicitante específico del servicio no le corresponde adherirse.
La medida también incluyó aumento de 5% en enero para estos servicios, algo que las empresas del sector definieron como insuficiente. Además, las compañías hablan de que el programa impactará en la sustentablilidad del negocio e, incluso, de que muchas corren riesgo de subsistencia, sobre todo las pymes del interior.
¿Cómo contratarlo?
Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Lo único que necesitan para hacerlo, además de tener a mano los datos personales, es completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y hacerla llegar a la empresa prestadora.
Con la presentación de la declaración jurada alcanza. Una vez solicitado alguno de los cuatro servicios, corre por cuenta de la empresa verificar que el solicitante no esté impedido de acceder a la tarifa básica.
¿Quiénes pueden contratarlo?
Según explica la web de Enacom, podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:
■ Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
■ Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
■ Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
■ Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
■ Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
■Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
¿Cuánto cuesta cada servicio?
Para el servicio de telefonía celular, sin contar paquete de datos, el precio establecido es de $150 mensuales. A cambio, se pueden hacer 500 minutos en llamadas a líneas de la misma compañía, 50 minutos a clientes de otras compañías y enviar hasta 500 mensajes SMS.
En el caso de que se quiera agregar datos para internet móvil, hay que pagar extra. Hay dos opciones: $ 200 por 1 GB de datos mensuales o $ 18 diarios por 50 MB por día. No es posible adherir al servicio de datos sin antes contratar el de telefonía celular.
En el caso de la telefonía fija, el costo mensual es de $ 380 a cambio de 300 minutos de llamadas a teléfonos también fijos, locales o de larga distancia nacional.
En lo que respecta a conexiones hogareñas a internet, las tarifas son distintas de acuerdo a la empresa prestadora y, también, en un caso el beneficiario puede optar entre alternativas distintas. En principio, para quienes quieran contratar en el Área Metropolitana de Buenos Aires a operadores con más de 50.000 clientes, podrán acceder a una tarifa de $ 700 mensuales por una conexión de 10 megabytes por segundo. En el interior, con mismo tamaño de prestador, el costo es el mismo pero el ancho de banda es la mitad. Con otros prestadores las tarifas son diferentes. Un dato importante es que no alcanza a servicios de internet satelital.
Por último, la Prestación Básica Universal también se aplica a servicios de televisión por suscripción aunque en este caso no se trate de una tarifa prefijada sino de un descuento respecto del abono más económico que, también, varía según el tamaño de la empresa prestadora.
Fuentes oficiales admitieron que los primeros días de funcionamiento del sistema no faltaron problemas con algunos de los prestadores. La minoría, según afirman, en cuyos call centers y otras vías de atención dijeron a potenciales beneficiarios que la tarifa básica universal no estaba vigente. Sin embargo, entienden, no fueron más que errores de comunicación internos.
Aún así, explican, en el caso de que un problema se repita y un beneficiario no logre acceder, en la web de Enacom está publicado el formulario para informar incumplimientos.
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