miércoles, 13 de enero de 2021

Demandan al sanatorio Otamendi por incumplir orden judicial de aplicar dióxido de cloro a un paciente

El abogado de la familia confirmó que la sustancia tuvo que ser suministrada por un neurocirujano externo a la clínica ya que la institución se negó a hacerlo. Ahora la familia de Oscar Jorge García Rúa denunciará al Otamendi por desacatar la orden judicial.


El abogado del paciente con coronavirus que murió el último martes en el Sanatorio Otamendi luego de que un juez ordenara tratarlo con dióxido de cloro, un fallo que generó amplio rechazo en la comunidad médica, anunció que demandarán al centro asistencial por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia.

Ayer a la mañana se radicó "una denuncia en el fuero penal para que se investigue la posible comisión del delito de homicidio culposo, pero también por la desobediencia en la que incurrió el sanatorio Otamendi", dijo el letrado Martín Sarubbi en una entrevista con el canal C5N.

Sarubbi explicó que todo comenzó a fines de diciembre cuando su cliente Jorge García Rúa contrajo coronavirus y fue hospitalizado.

"El cuadro era crítico, era severo, el hombre tenía 93 años y el médico neurocirujano Dante Converti recomendó como método paliativo y humanitario, y prescribió la realización de un tratamiento con ibuprofeno inhalado y dióxido de cloro", detalló.

El fallo que autorizó esa práctica generó rechazo en la comunidad médica, y fue calificado como "mala praxis judicial" por el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio.

Maglio consideró un despropósito "que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)" y calificó el pedido del profesional de la salud como "una aberración técnica médica".

Por su parte, Sarubbi relató que un socio suyo, "el doctor Buranello, articuló un recurso de amparo en el fuero Civil, Comercial y Federal N° 7, en el que el juez subrogante Javier Pico Terrero autorizó la práctica médica y a pesar de la manda judicial, el sanatorio Otamendi se negó a realizar la práctica, por lo que amplió el recurso para autorizar al Dr. Converti a realizar la práctica médica".

"Una vez que se hizo, el cuadro del paciente evolucionó muy favorablemente, comenzó a saturar normalmente y la expectoración mejoró notablemente, finalmente falleció no a causa de Covid, sino por una infección inhospitalaria", dijo el abogado, aunque las autoridades del Otamendi no se manifestaron al respecto.

En ese sentido, Sarubbi ratificó que "le colocaron la sustancia, lo hizo el doctor Converti y a partir de ello, evolucionó favorablemente en muy corto tiempo".

"Se recuerda que el producto mencionado (dióxido de cloro) no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso", dijo entonces la ANMATen un comunicado.

Al respecto, Sarubbi señaló que "las autoridades sanitarias nacionales no autorizan ni desautorizan la realización de este tratamiento" y dijo que "la ANMAT establece en la resolución 4616/19 un mecanismo de excepción para tratamientos paliativos, que es un trámite administrativo que no se pudo realizar por la gravedad del cuadro" del paciente fallecido.

"Por eso se acudió a la justicia y el juez lo autorizó por estrictas razones de humanidad y atendiendo el derechos a la salud", añadió.

El letrado insistió en que "las responsabilidades las tendrá que determinar la justicia, si murió o no por el dióxido, yo no tengo posición de antemano y no descarto nada, lo que se es que no habría fallecido a causa del tratamiento, si no por una infección intrahospitalaria".

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