Quedó así oficializada la tasa de entre el 2 y el 3,5% a las personas con patrimonios de más de 200 millones de pesos. "Es esperable que haya judicializaciones", admitió Heller.
El Gobierno nacional promulgó ayer la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas "con carácter de emergencia y por única vez", a fin de "morigerar los efectos de la pandemia" de coronavirus.
La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 42/2021 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes. Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.
También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley. En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.
El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada hoy en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.
Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.
Asimismo, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Esta actividad resulta "de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF SA", detallaron las autoridades.
La reglamentación se demoró porque en la AFIP, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Legal y Técnica no terminaban de encontrarle la vuelta a una ley que según los tributaristas tuvo fallas en su elaboración ya que quedaron aspectos esenciales sin especificar. Por norma, la reglamentación no puede exceder la letra de la ley.
En el Gobierno admiten -incluso desde cuando era debatida en el Congreso- que la ley tendrá un largo peregrinar por los tribunales antes de poder cumplir con su objetivo, si es que alguna vez se concreta. Cientos de abogados esperaban la reglamentación para avanzar con una avalancha de cautelares.
El diputado Carlos Heller, uno de los impulsores de la norma, admitió que lo que viene es una dura pelea judicial. "Hay anuncios de estudios de abogados que ofrecen servicios para evitar el pago", cuestionó el legislador oficialista. "Eso no le saca legitimidad a la ley y son cosas esperables cuando hay cambios, que haya judicializaciones y habrá que enfrentarlas también", agregó.
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