martes, 8 de noviembre de 2022

La AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

Desde este mes alcanzará a los salarios brutos que estén por encima de $ 330.000. En tanto, quienes tengan un sueldo entre el piso y los $ 431.988 abonarán una alícuota menor. Los datos que hay que analizar para saber si el aguinaldo sufrirá deducciones.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias, que desde este mes alcanzará a los salarios brutos que estén por encima de 330.000 pesos. En tanto, quienes tengan un salario entre el piso y los 431.988 pesos abonarán una alícuota menor.

La decisión de generar una categoría con alícuotas más bajas tuvo que ver con que como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, paga más quien más ingresos tiene, la suba del piso por la "deducción especial" autorizada por el Gobierno hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo para quien supera los $ 330.000 mil brutos y a afectos administrativos está ubicado en un segundo escalón respecto del piso anterior.

Las personas que continúan pagando impuesto a las Ganancias recibirán un alivio fiscal a partir del año próximo,cuando entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.

De todas formas, en los dos meses que quedan de 2022, quienes hayan quedado en las escala de entre $ 330.000 y $ 421.998 brutos mensuales pagarán una alícuota menor a la que tocaría por escala con los pisos que se mantuvieron hasta octubre, ubicada del 30% al 35%.

En tanto, algunos aguinaldos quedarán alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario. Si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.

Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, advirtió que, con la reglamentación que se puso en marcha mediante la Resolución General 5280/2022, publicada ayer en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario.

Señala que "los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente de la siguiente manera:

✒ Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.

✒ Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $ 330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000".

Si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.

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