martes, 11 de mayo de 2021

Ingresó al Congreso ley para blindar las medidas sanitarias del presidente contra el Covid-19

El proyecto distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el alcalde porteño.


Ingresó ayer al Congreso, por la Cámara de Senadores, el proyecto de ley anunciado por el Gobierno para otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2021 para dictar medidas de restricción durante la pandemia de coronavirus.

La iniciativa se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió el país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia. Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentra condicionado a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios Epidemiológicos

Fuentes oficiales revelaron que el proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

¿Qué pasa con la educación y las clases presenciales?

El proyecto establece asegura que si hay suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

La norma incluyó facultades para el Jefe de Gabinete de la Nación. Santiago Cafiero podrá adoptar medidas sobre el empleo público (excepciones a virtualidad en ámbito laboral); ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego, y en el transporte público (puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización).

Estas son las facultades extraordinarias para el presidente:

• Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

• Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local. Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria.

• Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

• Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

• Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

La secretaría de Legal y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra, sostuvo que el proyecto "atiende a las medidas y competencias que tienen cada uno de los gobernadores, los municipios y el Gobierno nacional", al advertir que el Estado está "obligado cuidar, preservar y proteger la vida de los habitantes".

Ibarra explicó, en declaraciones al canal C5N, que la iniciativa propone un "esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos" que establecen la aplicación de medidas de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alto de cada jurisdicción.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario