Las resoluciones fueron adoptadas en el marco de la investigación por el hundimiento del submarino en noviembre de 2017.
El Consejo General de Guerra que investigó durante cuatro meses la responsabilidad de ocho altos oficiales de la Armada en el hundimiento del submarino ARA San Juan difundió ayer al mediodía su resolución.
El ex jefe de la Armada, Marcelo Srur, fue sancionado con 60 días de arresto riguroso por haber informado en forma “incompleta” al Ministerio de Defensa los sucesos acontecidos con el submarino ARA San Juan, “impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo institucional de la imagen de la Armada Argentina”, según se precisó en la resolución difundida por el Ministerio de Defensa.
En tanto, el contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo fue sancionado con 60 días de arresto riguroso en virtud del procesamiento que rige en su contra en la causa penal.
Además, se dispuso una sanción a 15 días de arresto riguroso por “no haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN, con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”. Y otra a 10 días por “haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino ARA SAN JUAN al Jefe de Estado Mayor General de la Armada”. Para la aplicación de la pena, se toma la de mayor duración (en el caso de Mazzeo, la de 60 días).
El contraalmirante Eduardo Luis Malchiodi fue absuelto, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal, mientras que el capitán de navío Carlos Ferraro fue beneficiado con la extinción de la acción disciplinaria.
El capitán de navío Claudio Javier Villamide fue destituido, al ser considerado “negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.
"Lo expresado, en concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma 'el militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año'; por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente”, se agrega.
Por su parte, el capitán de navío Héctor Aníbal Alonso fue sancionado con 30 días de arresto riguroso por “no haber constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor, a los fines de analizar la situación y prestar asesoramiento al Comandante, del cual constituía su relevo natural, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo IV de la Ley N° 26.394″.
El capitán de fragata Hugo Miguel Correa fue sancionado con 30 días de arresto riguroso en virtud del procesamiento dictado en la causa penal. y el capitán de Corbeta Jorge Andrés Sulia fue absuelto.
El funcionamiento del Consejo está reglamentado por la ley 26.394 (Justicia Militar) sancionada en 2008, que derogó el Código de Justicia Militar, introdujo modificaciones al Código Penal y Código Procesal (al personal castrense) y aprobó el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y otros conflictos, entre otras innovaciones.
Al margen de que la lectura de los fundamentos quedaron diferidas para el próximo viernes, las fuentes consultadas aseguraron que tanto el oficial sumariante como los miembros del tribunal recibieron asesoramiento de varios altos jefes y ex jefes navales de la especialidad submarina lo que les ha permitido distinguir aspectos doctrinarios del mando naval de acciones que a criterio del organismo castrense configuran actitudes inadmisibles con el ejercicio de la profesión militar
Durante las jornadas previas a la emisión del fallo dado a conocer ayer, fueron álgidas las gestiones oficiales y oficiosas realizadas por distintas organizaciones relacionadas con la Armada Argentina en procura de evitar que el pronunciamiento del tribunal más allá de sancionar a una cantidad determinada de marinos, termine convirtiéndose en un cuestionamiento a toda la doctrina naval vigente desde los orígenes de la Armada Argentina más allá de las modificaciones propias del avance de la tecnología y la experiencia acumulada.
En este sentido, la mayoría de los marinos consultados señalan que la sanción a Villamide en tanto y en cuanto se base en su supuesta inacción o falta de autoridad para darle órdenes a un comandante subordinado (el capitán Pedro Fernández) para que obre de determinada manera en medio de una emergencia, constituye una grave alteración a una de las mas arraigadas costumbres del mundo marino militar y civil y que decreta la total independencia de quien se encuentra al mando de una nave para decidir según su propio criterio.
Respecto al ex Jefe de la Fuerza Marcelo Srur, nadie dentro la marina de guerra parece dispuesto a defender algunas de sus actitudes, especialmente la forma en que ocultó información a sus superiores del Ministerio de Defensa y al propio Miauricio Macri Blanco Villegas y la forma en la que trató en todo momento de deslindar responsabilidades entre sus subordinados alegando que su mando en la fuerza era solo administrativo.
Uno de los principales factores que tuvo en cuenta el tribunal en su fallo, es el supuesto estado del submarino San Juan antes de la zarpada. Si bien la Armada sostiene que la nave se encontraba apta para la misión encomendada a pesar de una serie de pendientes en su mantenimiento entre los que se encontraba la necesidad de ser sacado del agua para una reparación general imposible de hacer con la nave a flote, a juicio del tribunal las fallas, faltantes y averías constatadas a la fecha de la zarpada hacía lo quería su último viaje ameritaban suspender el mismo.
No escapó al escrutinio del alto mando conjunto de las FFAA lo sucedido en la reparación de media vida que el San Juan realizó entre 2010 y 2014. Por tal razón también resultó imputado el por entonces máximo responsable de la tarea, capitán de navío Carlos Ferraro a quien se le atribuye la elección de un sistema de sensores de gases dentro la nave no adecuado para el uso militar no obstante el mencionado profesional se benefició con la prescripción de los cargos en virtud del tiempo transcurrido.
En lo que respecta al contraalmirante Malchiodi siendo el responsable máximo del estado de conservación de los medios navales en el momento del siniestro, el sumariante le achacó el no haber impedido la zarpada del San Juan, pero la defensa de este oficial superior aportó detalles y documentación suficiente para atenuar su sanción, pero de la acabada compresión de en que momento una nave es puesta bajo responsabilidad del Director de Material finalmente se le retiró la imputación quedando absuelto
Las restantes sanciones y la absolución recaída sobre el Capitán de Corbeta Sullia, se enmarcan en lo que estaba previsto desde las primeras jornadas de audiencias y no han ameritado comentarios por parte de los miembros de la fuerza naval.
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