miércoles, 19 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el planteo del juez Castelli y deberá dejar Inodoro Py

El máximo tribunal dijo que su situación es similar a la de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Una vez que se realice el concurso público para cubrir su lugar en el TOF 7, que lleva la causa de “los cuadernos de la corrupción”, volverá al TOF 3 de San Martín.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer el pedido del juez federal okupa Germán Castelli contra la nulidad de su traslado de un Tribunal Oral Federal de San Martín a otro de Inodoro Py, lo que fue objetado por la mayoría oficialista en el Consejo de la Magistratura de la Nación. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia del clarinista Carlos Rosenkrantz.

Así, quedó firme que Castelli debe regresar al Tribunal Oral Federal 3 de San Martín y dejar su lugar en el Tribunal Oral Federal 7 de Inodoro Py, donde está radicada la causa de los llamados “cuadernos de la corrupción”, en la que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner es la principal acusada. Eso no será inmediato porque la Corte estableció que el magistrado seguirá en su cargo hasta que el Consejo haga el concurso público que cubra su lugar en el tribunal 7. Eso es lo que fijó en los casos similares de los jueces de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

En 2020, el Consejo de la Magistratura aprobó por mayoría la anulación de una serie de traslados de jueces. Se trata de magistrados que pasaron de su cargo titular a otro tribunal. La objeción que hizo el oficialismo en el Consejo es que eso se hizo sin el acuerdo del Senado de la Nación. De esos magistrados, Castelli, Bruglia y Bertuzzi iniciaron causas judiciales porque entendieron que la decisión del Consejo era arbitraria y que los traslados se habían hecho legalmente. Los tres fueron traslados durante el abyecto régimen de Miauricio Macri, lo que había generado críticas del kirchnerismo porque habían pasado a lugares clave de decisiones de causas judiciales con impacto político.

En noviembre pasado, la Corte Suprema resolvió la situación de Bruglia y Bertuzzi. Los jueces Rosatti, Lorenzetti, Maqueda y Elena Highton de Nolasco -quien ya no está en el Máximo Tribunal- señalaron que los traslados no son permanentes, sino que duran hasta que la vacante se cubre mediante el procedimiento que establece la Constitución Nacional: un concurso público realizado por el Consejo de la Magistratura, la intervención del Poder Ejecutivo Nacional y la aprobación final del Senado de la Nación.

El máximo tribunal dijo que los jueces permanecen en su cargo trasladado hasta que se cumpla el proceso de designación del nuevo magistrado. De hecho, Bruglia y Bertuzzi todavía continúan en la Cámara Federal porque no se completó el proceso. El Consejo ya finalizó el concurso pero por una disputa política todavía no se aprobó la terna para enviar al Poder Ejecutivo. En ese caso, en disidencia, Rosenkrantz había aceptado el planteo de los jueces y avalado como legal el traslado que recibieron.

A la Corte le había quedado pendiente la situación de Castelli que resolvió ayer. “Que en atención a que las cuestiones discutidas en este amparo resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bertuzzi, Pablo Daniel y otro' (Fallos: 343:1457), y toda vez que lo decidido por el a quo se ajustó a la doctrina establecida por el Tribunal en ese precedente, no se advierte que en el caso se configure una cuestión federal que justifique la habilitación de esta instancia de excepción”, dijeron Rosatti, Lorenzetti y Maqueda en su fallo. Así confirmaron el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el planteo de Castelli.

Y Rosenkrantz también mantuvo su postura del caso Bruglia y Bertuzzi: “Las cuestiones planteadas en estas actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa 'Bertuzzi, Pablo Daniel y otro' (Fallos: 343:1457, disidencia del juez Rosenkrantz), a cuyas consideraciones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad. Tales argumentos tornan innecesario expedirse acerca del agravio del actor respecto del planteo de recusación de la jueza de primera instancia”.

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