miércoles, 6 de julio de 2022

La Corte Suprema avaló el control estatal para autocultivo de cannabis con uso medicinal

En la resolución, el máximo tribunal recordó que, según las normas vigentes, "está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores". No obstante, advirtió que el registro creado para el control estatal "es razonable".


La Corte Suprema de Justicia rechazó de manera unánime una acción de amparo impulsada por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (MACAME) en contra de cualquier clase de intervención estatal sobre tratamientos con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos.

El fallo estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace algo más de dos meses en la que expusieron como "amicus curiae" (amigos del tribunal) el Ministerio Público de la Defensa y el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal, así como los representantes de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe.

El máximo tribunal priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, "está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores". No obstante, advirtió que el registro creado para el control estatal "es razonable".

MACAME había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización bajo el argumento de que el autocultivo de cannabis medicinal es una "acción privada", protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional. Ergo, que está exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.

Sin embargo, la Corte remarcó que la norma constitucional "reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros".

Según los jueces, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales", destacó la sentencia.

Para la Corte, si se pondera el "interés superior del niño", como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, "la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación".

Los supremos concluyeron que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad".

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