La medida busca aliviar la situación de unos 5,6 millones de personas que poseen préstamos con el organismo.
El Gobierno anunciará en las próximas horas que desde diciembre las cuotas de los créditos ANSeS quedarán congeladas al momento de la suspensión del pago, pero además aplicará una reducción de las tasas por lo que en la práctica quienes tengan un préstamo vigente tendrán una reducción de la deuda.
La tasa anual quedará ahora fijada en un 29% anual, mientras que, en diciembre de 2019, la misma ascendía al 37% en promedio.
La suspensión del pago de las cuotas comenzó a aplicarse desde enero de este año para el primer trimestre del año al considerar la situación de emergencia económica aplicada por el Gobierno. Luego, en el marco de la pandemia la ANSeS había aplicado sucesivas suspensiones en el pago de las cuotas de los créditos otorgados a jubilados, pensionados y titulares de beneficios sociales. Ahora, no solamente congelará a los valores de la suspensión, sino que además las cuotas van a tener reducción.
Fuentes oficiales dieron un ejemplo de cómo se aplicará la medida. En el caso de un jubilado con el haber mínimo con un crédito de $ 90.000 a 60 meses de plazo en diciembre de 2019 pagaba una cuota de $ 3.508,3 por mes, lo que implicaba un 25,7% de su haber neto. A diciembre de 2020, luego de aplicadas las medidas pagará una cuota de $ 3.142,07, lo que representa un 10% menos respecto a diciembre de 2019, equivalente al 17% del haber.
Las sucesivas suspensiones del cobro de las cuotas beneficiaron de manera directa a 5,6 millones de personas y significó un esfuerzo fiscal de unos $ 8.000 millones mensuales. En promedio representó un alivio de unos $ 3.000 en el bolsillo de cada uno de los beneficiarios.
Vale recordar que en las sucesivas suspensiones del pago de las cuotas, los beneficiarios alcanzados por esta medida no pueden solicitar el otorgamiento de nuevos préstamos de la ANSeS.
A su vez, los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF), la suspensión de cuotas depende de que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso los 18 años, salvo en el caso de personas con discapacidad.
Además, el cobro de este beneficio se establece hasta la mayoría de edad, en cuyo supuesto no se aplicará el descuento, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.
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