martes, 6 de octubre de 2020

Rechazaron el planteo del fiscal macrifascista Raúl Pleé por las grabaciones de las declaraciones de los arrepentidos en la causa de las fotocopias de los supuestos cuadernos

La decisión la tomó la jueza Ana María Figueroa, como presidenta de la Sala I de la Casación Federal de Casación Penal.


La pelea detrás de los registros por las declaraciones de los arrepentidos en la causa de las fotocopias de los supuestos cuadernos sigue en pie. 

En un escrito al que accedióCurrín, la presidenta de la Sala I de la Casación Ana María Figueroa rechazó ayer el pedido del fiscal macrifascista Raúl Pleé que instó a dejar sin efecto la búsqueda de esas grabaciones. El argumento esgrimido por Figueroa es que el fiscal no había ido a la audiencia en donde se cuestionó la ley del arrepentido y su aplicación en la causa de las anotaciones del chofer literato Oscar Centeno.

“A lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen nº 20.823 presentado el 29/9/2020 no ha lugar, atento que la medida dispuesta es competencia de la Presidencia de esta Sala en la conducción del proceso, y por lo tanto el tenor de las manifestaciones que formula son propias de aquellas que debieron ser vertidas en la audiencia de informes prescripta por el art. 465 CPPN, celebrada con fecha 24/9/2020, debidamente notificada a las partes, a la que el señor Fiscal General no concurrió, como tampoco ningún otro representante del Ministerio Público Fiscal que integra”, respondió Figueroa, en sintonía con lo que había planteado la abogada Laura Fechino, defensa del ex funcionario Hernán Gómez.

Los términos del ida y vuelta entre el fiscal y la jueza muestran el clima de tensión que se abrió en la causa de los cuadernos desde que se puso en marcha la búsqueda de estos registros. Es que las declaraciones de los “arrepentidos” son el corazón de esa causa y todas su derivaciones. Si cae eso, puede caer todo.

En su presentación, Pleé –un histórico de Inodoro Py al que en su momento se mencionó para llegar a la Procuración General durante el macrifascismo– había reclamado “la suspensión de la deliberación"

“Hágole saber al Tribunal que los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la Ley 27.304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos, las que se encuentran rubricadas por esos imputados, sus abogados defensores y los fiscales de la primera instancia; legajos en los que también están anexadas las actas de homologación suscriptas por las mismas personas y por el juez de la primera instancia, quedando así homologados los acuerdos referidos”, afirmó. Pero además el fiscal ante Casación sostuvo que las actas de los arrepentidos “ninguna relación tiene para con el objeto del recurso aquí en trámite” porque lo que se discute es si la ley del arrepentido y su aplicación en el caso es o no constitucional. El caso promete escalar a la Corte Suprema de Justicia.

Mientras tanto, Figueroa espera la respuesta del Tribunal Oral Federal 7, que tiene la causa de los cuadernos. El TOF ya derivó la consulta sobre las grabaciones en la fiscal Fabiana León, luego de que el procesado fiscal de instrucción, Carlos Stornelli, afirmara que “los registros descriptos por el artículo 6 que se encontraban reservados en esta Fiscalía fueron remitidos con fecha 5 de noviembre de 2019, para su debida custodia y reserva, a la Fiscal interviniente Dra. Fabiana León”.

A instancia de la defensa de Julio de Vido, Casación salió a buscar si existen registros digitales de las más de 30 confesiones que prestaron empresarios y ex funcionarios entre 2018 y 2019 ante el fiscal Carlos Stornelli, y que fueron convalidadas por el corrupto juez Claudio Bonadio.

El juez Marcelo Martínez de Giorgi, reemplazante de Bonadio en su juzgado, ya informó a Casación que “en la presente causa no se cuenta con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco de acuerdo de colaboración previsto en la Ley 27.304”.

Está claro que no existen filmaciones o grabaciones de audio. Y que las exposiciones de los imputados-colaboradores quedaron detalladas en distintas actas. La polémica surge respecto de si se cumplió o no con el artículo 6 de la Ley 27.304, sancionada en 2016, que dice: “Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. ¿Se incumplió o no con la ley si no hay filmaciones? Eso es lo que deben resolver los jueces Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario