lunes, 21 de septiembre de 2020

El Gobierno extiende hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago

La medida será oficializado por DNU este lunes. Además de las empresas prestadoras de servicios de gas, luz y agua, en esta oportunidad, el Gobierno nacional extendió la medida a las compañías de cable, internet y telefonía. También se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el 11 de octubre.


En medio de la situación económica producto de la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional vuelve a prorrogar la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos. 

Había sido establecida a través de un decreto en marzo de este año en el marco de la emergencia por el Covid-19. 

La medida ahora será hasta el 31 de diciembre y amplia de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga. Por otro lado, también se extiende hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago. La decisión del Gobierno llega a través de un DNU que será publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar -en el marco de esta emergencia- el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”

El Gobierno confirmó que la medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). 

Por otro lado, también llegan usuarios que se encuentren en en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados. Asimismo también reciben el beneficio rabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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