La medida será oficializado por DNU este lunes. Además de las empresas prestadoras de servicios de gas, luz y agua, en esta oportunidad, el Gobierno nacional extendió la medida a las compañías de cable, internet y telefonía. También se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el 11 de octubre.
En medio de la situación económica producto de la pandemia del coronavirus, el Gobierno nacional vuelve a prorrogar la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos.
Había sido establecida a través de un decreto en marzo de este año en el marco de la emergencia por el Covid-19.
La medida ahora será hasta el 31 de diciembre y amplia de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga. Por otro lado, también se extiende hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago. La decisión del Gobierno llega a través de un DNU que será publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar -en el marco de esta emergencia- el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
El Gobierno confirmó que la medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
Por otro lado, también llegan usuarios que se encuentren en en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados. Asimismo también reciben el beneficio rabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
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