Los miembros del máximo tribunal le desconocieron a las abuelas y a los organismos de derechos humanos la capacidad de reclamar la inconstitucionalidad de dos artículos de una ley que delimitó las facultades del BNDG.
La Corte Suprema falló en contra de un planteo de un grupo de Abuelas de Plaza de Mayo y organismos de derechos humanos en un antiguo reclamo sobre los alcances de la tarea del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Como en muchas otras oportunidades, los jueces de la Corte resolvieron sin resolver: le desconocieron a las abuelas y a los organismos la capacidad de reclamar la inconstitucionalidad de dos artículos de una ley que delimitó las facultades del BNDG y admitieron que esa decisión -que es poco menos que formal- “no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, ni menoscabar el derecho de cada habitante de la Nación para acudir al amparo jurisdiccional cuando se vean lesionados o restringidos ilegalmente sus derechos constitucionales de modo que exijan reparación”.
El reclamo de las Abuelas de Plaza de Mayo
El reclamo se remonta a casi una década. En 2013, un grupo de víctimas de la dictadura -entre ellos varias Abuelas- (María Isabel Chorobik de Mariani, Elsa Beatriz Pavón, Mirta Acuña de Baravalle, Rosaria Isabella Valenzi, Elsa Oshiro, Marcela Alejandra Gudiño, María Teresa Fernández, Margarita Pinto, Victoria Prigione Greco, María Isabel Prigione Greco y Gustavo Giménez), junto con la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil Librepueblo plantearon una “acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional” contra los artículos segundo y quinto de la ley 26.548, “en cuanto limitan la actuación del BNDG al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se hubiera iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983”.
“De convalidar la limitación en la competencia del BNDG, quedarían excluidos de su competencia causas judiciales vinculadas con la desaparición forzada de personas posteriores al 10 de diciembre de 1983, supresión de estado civil en los casos no relacionados a la última dictadura; los datos genéticos de personas que han asistido al Banco por causas judiciales civiles o criminales; juicios de filiación común o particular o quienes han recurrido al Banco con la sola intención de dejar su muestra de ADN en resguardo de su patrón genético”, explicaron los amparistas.
Esa limitación -argumentaron- “vulnera los derechos a la verdad, a la identidad y a la justicia, al quedar excluidas de su competencia las causas judiciales, vinculadas con la desaparición forzada de personas, iniciadas después de esa fecha, desconociendo, asimismo, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional”. El límite temporal, añadieron, no había sido establecido en la ley de creación del banco de datos genéticos, durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
A lo largo de todo el expediente, que tramitó en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal en sus instancias anteriores, las víctimas de la dictadura y los organismos aportaron una intensa argumentación en favor de su postura: “Que el BNDG incluya como materia de su objeto aquellos casos de apropiaciones no relacionadas con terrorismo de estado no nos perjudica a los familiares de desaparecidos”. Hicieron hincapié en “la falta de pruebas aportadas por la demandada tendientes a acreditar la existencia de laboratorios públicos o privados para asistir a aquellos cuya situación no encuadre dentro de las previsiones de la ley 26.548”, que le pone un cepo a la actuación del BNDG.
Explicaron que hasta antes de la modificación legislativa “cualquier persona podía acudir al BNDG para esclarecer su identidad biológica, aun cuando no hubiera nacido en cautiverio”. Y que la limitación de la competencia significaba “una violación a la garantía de no repetición y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos”.
Pero en octubre de 2020, la procuradora adjunta Laura Monti dictaminó que no había un “caso”, porque los amparistas no se veían perjudicados por el contenido, los alcances y la aplicación de la ley. “La circunstancia de que el Congreso de la Nación hubiera decidido sólo contemplar la situación de quienes fueron objeto de delitos cometidos con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 no podía ser interpretado en manera alguna como una violación a la garantía de no repetición y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos en tanto, justamente, la nueva legislación ampara a quienes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad”, rescató la procuradora.
Entonces no hubo pronunciamiento de fondo. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron con la procuradora y rechazaron el amparo sin decidir quién tenía la razón.
“Lo aquí expuesto no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas, ni menoscabar el derecho de cada habitante de la Nación para acudir al amparo jurisdiccional cuando se vean lesionados o restringidos ilegalmente sus derechos constitucionales de modo que exijan reparación. (Si quien está legitimado demostrase algún derecho subjetivo afectado concretamente por las normas aquí criticadas) tal y como, desde antiguo, ese Tribunal lo ha sostenido, cuando el ejercicio de los poderes políticos afectó esas garantías y sin que esa protección haya implicado ejercer, por sí mismo, las facultades de otro poder”, resumió la procuradora y suscribieron los cortesanos.
Fuente: nota de Néstor Expósito para Tiempo Argentino
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