La Cámara de Casación, en una decisión unánime, rechazó el recurso presentado por la ex candidata de Juntos por el Cambio para declarar "inconstitucional" el pase sanitario.
La Cámara Nacional de Casación desestimó por “inadmisible” un recurso presentado por Sandra Pitta contra la aplicación del pase sanitario, y le fijó el pago de las costas que llevó el proceso judicial.
La infornicable ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio e integrante de “Republicanos Unidos” había iniciado una acción de habeas corpus contra el Estado Nacional debido a que consideraba al pase sanitario como una “restricción de libertades ambulatorias”. Al mismo tiempo solicitaba que se declare inconstitucional la medida.
En primera instancia, la Justicia nacional porteña rechazó su pedido, decisión que confirmó la Sala B de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Para los camaristas, los planteos de la científica vicnulada a Cambiemos no lograron demostrar que la decisión de llevar adelante el pase sanitario implique “una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales".
Ante esta resolución desfavorable, Pitta decidió acudir a la Cámara de Casación para buscar que le den la razón. En esta instancia intervinieron los jueces Gustavo Bruzzone y Alberto Huarte Pitte que, en una decisión unánime, rechazaron el recurso presentado por la ex candidata de Juntos por el Cambio.
“Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas”, expone el fallo que lleva la firma de los magistrados. Bruzzone recordó que la Cámara del Crimen había dicho que no estaba demostrado de qué manera el pase sanitario “implicase una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales” cuando la razón de la norma era la “necesidad de proteger y garantizar la salud pública en el contexto de la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, en cuyo marco su aplicación resulta razonable”.
Dijeron los jueces que los motivos de la decisión administrativa son legítimos, pues “se fundan en la protección de la salud pública como bien jurídico primordial”, y resolvieron la tensión de derechos en conflicto entre los no vacunados en favor del pase sanitario. Bruzone, además, indicó que no se identificó en el hábeas corpus ningún caso de privación la libertad de las personas ni una amenaza inminente.
Agregó que Pitta “no intenta siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria”, por lo que concluyó que “no se ha refutado” el fallo de la Cámara del Crimen anterior.
Finalmente, el magistrado competente recordó un precedente de la Corte de 2021 sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública, que puede tener peso cuando se legalice la disputa sobre la obligatoriedad o no de la aplicación de la vacuna contra la covid.
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