La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes.
Tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco a la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal quedará sin cupo femenino, integrado temporalmente por cuatro miembros hombres, que son Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, a la espera de los procesos correspondientes para ocupar el lugar vacante.
Highton de Nolasco se transformó en 2004 en la primera mujer en llegar al máximo tribunal en democracia y su salida se da en un órgano que actualmente no cumple con la paridad.
Distintos espacios políticos han presentado proyectos de ley para aplicar el cupo femenino en las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, así como en los demás tribunales colegiados nacionales y federales.
Los pasos a seguir después de la renuncia de un miembro de la Corte
Según informa el propio sitio de la Corte Suprema, la designación de sus ministros es una atribución que le corresponde al presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional (CN).
A través del Decreto 222/03 se brindó esta facultad al Poder Ejecutivo de la Nación, que establece ciertos criterios para la selección del candidato propuesto. Entre ellos, dispone atender a las circunstancias relativas a la composición general de la Corte en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, así como también a los requisitos atinentes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que deben reunir los postulantes.
Una vez producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta días se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo, tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, el artículo 110 de la Constitución Nacional consigna que los jueces de la Corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del Poder Judicial -y por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la República- la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones.
Con la reforma constitucional de 1994, se introdujo una modificación al art. 99 de la CN, por la cual será necesario un nuevo acuerdo para los magistrados -ya sean de la Corte Suprema o de tribunales inferiores- una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente.
Requisitos para ser miembro de la Corte
Para ocupar un lugar en el máximo órgano de Jusiticia se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador (art. 111 CN), a las que se añaden las condiciones establecidas por el Decreto 222/03.
El postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública (ley 25.188). Pondrá también de manifiesto ciertos aspectos de su desempeño profesional con las limitaciones que imponen las normas de ética vigentes.
Esto significa que deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años.
Esto se debe llevar a cabo para cotejar que se cumpla con las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con el objetivo de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
También se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas propuestas.
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