La sala II de la mencionada Cámara consideró, al rechazar la recusación de Gallardo, que “no surge ni el GCBA ha aportado elementos para acreditar que el magistrado se haya excedido en sus funciones”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó ayer la recusación al juez Roberto Gallardo que había presentado el régimen porteño, y el magistrado seguirá interviniendo en el amparo presentado por un trabajador municipal para obtener precisiones sobre la estrategia de testeos a docentes.
En el fallo, al que accedió Currín, la sala II de la mencionada Cámara consideró, al rechazar la recusación de Gallardo, que “no surge ni el GCBA ha aportado elementos para acreditar que el magistrado se haya excedido en sus funciones”.
“El tenor de afirmaciones genéricas, así como la práctica de copiar y pegar párrafos relacionados a otras causas y a otras situaciones de hecho, carecen de idoneidad para fundar la recusación”, opinó la Cámara al fundamentar su decisión, con lo cual rechazó los argumentos que había esgrimido la ciudad de Buenos Aires para solicitar el apartamiento del juez Gallardo.
Tras este fallo, el juez Roberto Gallardo seguirá ocupándose del expediente que había sido iniciado a fines de enero por el trabajador municipal Carlos Luis Elías, quien solicitaba precisiones sobre el mecanismo que iba a aplicar la CABA para testear a sus docentes antes del inicio de clases.
En paralelo a este fallo judicial, ayer a la mañana comenzaron a funcionar en la ciudad de Buenos Aires tres centros de testeo, donde los docentes pueden ir voluntariamente a examinarse antes de incorporarse a las aulas.
Sin embargo, cincuenta minutos después de que la Cámara de Apelaciones rechazara la recusación al magistrado, la jueza Ana Paola Cabezas Cescato, mediante un fallo de 7 carillas, dejó sin efecto la audiencia que había convocado el juez Gallardo para el miércoles 10 de febrero, en la cual la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, y su par de Salud, Fernán Quirós, habían sido citados a dar explicaciones sobre el operativo de testeos. Argumentó que el litigio se limita a la existencia de un protocolo de testeos a los docentes y que las autoridades ya lo presentaron por escrito.
"Que, el 04/02/2020 se presentó el GCBA y acompañó el informe requerido...remitido por la Subsecretaria de Carrera Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA). Entre sus aspectos más salientes se puede destacar: que estaba previsto testear al personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos, que el testeo sería voluntario, quedando librado a la autonomía de la voluntad realizarlo o no, que la fecha de inicio sería el 8 de febrero, que habría tres postas de testeo, exclusivas para el personal educativo, que se había establecido como días habilitados para realizar los testeos de lunes a domingo, incluidos feriados y días no laborables, que se ofrecerían turnos web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas", dice el fallo por el cual la magistrada decidió declarar abstracta la acción de amparo.
"Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente. Y si la pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su razón de ser. Hago hincapié en esto porque debe quedar claro: si bien mediáticamente se ha instalado una idea equivocada sobre la extensión del tema litigioso, el objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión. Nada más. La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia", agrega el texto.
La magistrada añadió que el litigio "tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura -y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases. Las aclaraciones y precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio. Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio. Pero no en los estrados de este juzgado".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario