La flamante ley despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación. Los ejes de la norma.
Es ley. Después de 15 años de militancia, ocho presentaciones parlamentarias, una media sanción en 2018, el aborto es legal en Argentina.
Ayer, durante la madrugada, el Senado convirtió en ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por 38 votos a favor, 29 negativos y una abstención.
La brecha entre los positivos y negativos fue mucho más alta de lo esperado por el propio oficialismo.
El concepto de salud integral lo aconseja la Organización Mundial de la Salud, excede cuestiones médicas e incorpora dimensiones sociales, como la situación económica, familiar o social de una mujer.
Es por eso que el senador argumentaba que había mujeres que bajo el criterio de peligro de su “salud integral” pedían la interrupción legal del embarazo en etapa avanzada, posterior a las 14 semanas previstas en la ley de IVE. Sin embargo, las estadísticas del sistema de salud muestran que la gran mayoría de las ILEs se dan dentro de las 14 semanas. Por lo tanto, el cambio era apenas semántico. Y sumó dos votos claves.
Estos son los puntos salientes de la nueva ley:
■ Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
■ La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos
■ El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
■ Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
■ En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
■ Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
■ Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
■ Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
■ El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
■ En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
■ El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
■ Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
■ En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.
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