jueves, 31 de marzo de 2022

Revés judicial para los agrogarcas: rechazan un amparo contra las retenciones

Desde la Suciedad Rural de Río Cuarto pedían que se las declare inconstitucionales. Se debe a que ante el rechazo del Presupuesto 2022, consideraban que no son legales.


El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la acción de amparo de la Suciedad Rural de esa ciudad contra el Estado Nacional, que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios -retenciones- a partir del 1º de enero del año 2022.

Se trata de una acción de Amparo Colectivo, planteada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, Sociedad Rural de Adelia María y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna).

Cuestionaron también cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

La entidad ruralista consideraba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Suciedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

El rechazo fue “in limine”, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo.

“Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas”, sostuvo el juez.

“Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”, advierte el fallo.
Fuente: nota de Vanesa Petrillo para Ámbito.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario