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sábado, 1 de junio de 2019

Macri Blanco Villegas permite por decreto que empresas con deudas impositivas aporten a las campañas

El ex hijastro de Flavia Palmiero promulgó la ley de financiamiento político, aunque con un veto parcial a lo que aprobó el Congreso.


Miauricio Macri Blanco Villegas promulgó la ley de financiamiento de los partidos políticos que permite a las empresas realizar aportes a las campañas electorales, aunque con un veto parcial al texto aprobado por el Congreso que prohibía que compañías con deudas impositivas aportaran.

En el artículo quinto, el texto de la ley de financiamiento político aprobada por el Congreso marca -entre otras restricciones- que los partidos políticos no podrán aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren, por ejemplo, "imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente".

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 388/2019,  publicado ayer en el Boletín Oficial, el régimen observó puntualmente un tramo de la norma que impide realizar aportes a quienes "sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva".

El argumento que esgrimieron en el macrifascismo para emitir el veto parcial es de tipo técnico. "El Tribunal Fiscal de la Nación es un organismo que recibe reclamos de los contribuyentes contra resoluciones dictadas por la AFIP. El contribuyente no es el demandado sino el que demanda si cree que no le corresponde pagar un impuesto", explicaron en la Dirección Nacional Electoral.

Un funcionario de Casa Rosada que participó de la decisión oficial explicó que "si el espíritu de la ley era prohibir que los evasores sean aportantes, fue un error apuntar al Tribunal Fiscal de la Nación".

En el decreto se argumentó que "el término sujetos demandados no resulta técnicamente correcto, por cuanto de acuerdo con la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, el Tribunal Fiscal de la Nación -más allá de la naturaleza jurídica de sus facultades- es una instancia administrativa ante la cual los contribuyentes pueden recurrir la intimación de la AFIP al pago de sanciones o tributos, por lo que no hay sujetos demandados ante dicho tribunal sino que, por el contrario, ante él ejercen las personas humanas y jurídicas un derecho que se les otorga frente a los posibles incumplimientos de la administración".

Para el régimen, la norma se refiere así "a una situación que en los hechos no existe, cual es la de sujetos demandados por reclamo de deuda impositiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación". El Poder Ejecutivo argumentó que "la vigencia de la norma propuesta podría incidir negativamente en el eventual ejercicio de un derecho en virtud del propio acto de defensa con el que se cuenta frente a una resolución administrativa".

Además, señaló que "siendo optativa la vía del Tribunal Fiscal de la Nación, no resultaría razonable imponer la restricción a realizar aportes y contribuciones sobre quienes deciden recurrir las determinaciones de impuestos o reclamos por repetición de tributos o la aplicación de multas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y no sobre quienes frente a una misma situación optan por las otras vías recursivas que habilita la Ley N° 11.683".

Se indicó también que "no resulta razonable una reglamentación que lisa y llanamente prohíba los aportes a cualquier persona humana o jurídica que tome o haya tomado la decisión de impugnar una pretensión de la AFIP, menos aún si ello se limita a una determinada vía recursiva y no a otras que también otorga la normativa procesal tributaria".

jueves, 31 de enero de 2019

El DNU sobre la extinción de dominio llegó al Congreso y la Bicameral de Trámite Legislativo tiene diez días para emitir dictamen

El decreto de Miauricio Macri Blanco Villegas llegó ayer a la mañana a la Bicameral de Trámite Legislativo, que tendrá diez días hábiles para expedirse. Luego, ambas Cámaras del Congreso deben rechazarlo para que pierda su vigencia. La constitucionalidad del DNU es cuestionada porque habilita a quitarle bienes a personas sin condena firme a través de un proceso paralelo en el ámbito civil.


El Decreto de Necesidad y Urgencia con que el ex hijastro de Flavia Palmiero instauró la extinción de dominio ingresó ayer a la mañana al Congreso, donde se evaluará su validez o no. La medida cuya constitucionalidad es cuestionada por un amplio sector de la oposición deberá ser debatida en la comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que tendrá diez días hábiles para expedirse.

La Bicameral está integrada por ocho diputados y ocho senadores de diferentes fuerzas políticas y es presidida por el diputado Marcos Cleri, de Unidad Ciudadana. Se trata de la única comisión que se encuentra en funciones durante el receso parlamentario y, según se estima, podría reunirse en las próximas horas

El DNU no solo fue cuestionado por legisladores de la oposición sino también por juristas de diversos fueros. El cuestionamiento central es que su puesta en marcha habilita a quitarle bienes a personas imputadas o no en causas penales, pero a través de un procedimiento paralelo instalado en el fuero civil.

Desde ya que también se lo cuestiona como una decisión tomada por la Casa Rosada para dar un golpe de efecto en la agenda mediática y distraerla de los mareos de la economía, la recesión en todos los sectores de la producción, y el aumento de la pobreza y la indigencia.

El tema había ingresado al Congreso como proyecto de ley, y había dejado un tendal de críticas en el Senado, que lo devolvió a Diputados con modificaciones. “Mamarracho” y “papelón jurídico violatorio de los principios de legalidad e inocencia”, fueron algunas de las críticas centrales.

A través del decreto, se crea "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos" previstos en el régimen, como los relacionados con el patrimonio público, el narcotráfico y el crimen organizado.

miércoles, 23 de enero de 2019

El decreto de extinción de dominio ya es oficial: cuáles son los puntos clave

La medida fue anunciada el lunes por el ex hijastro de Flavia Palmiero, en Casa Rosada, y acompañada por una fuerte campaña oficial en las redes sociales.


El régimen macrifascista dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia por el que entra en vigencia el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extición de Dominio.

Con las firmas de Miauricio Macri Blanco Villegas, del jefe de Gabinete, Marcos Peña Braun Menéndez, y los ministros del Gabinete nacional, el decreto 62/2019 fue publicado ayer en el Boletín Oficial.

La norma prevé la creación de "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos" previstos en el régimen, que incluyen los que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, así como el narcotráfico y el crimen organizado.

El régimen justificó la aplicación del régimen por decreto, al señalar que "la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos".

También sostuvo que "el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley".

El Poder Ejecutivo sostuvo que a través de la norma se busca proveer al Ministerio Público Fiscal de "herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios, donde quienes sean acusados de la comisión de los delitos" previstos sean "sometidos a una investigación con el objeto de determinar si su patrimonio o parte de él está constituido por causa ilícita".

"Se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado", se informó.


Al respecto, se busca "extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad".

De acuerdo al régimen creado, podrán quedar bajo la mira de la Justicia "aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos" previstos.

Los bienes sometidos a la acción de dominio quedarán a cargo de la Agenica de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto que "el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad" que funciona en la ANSeS.

El DNU de Macri Blanco Villegas sobre la extinción de dominio, entre el apoyo de los globoludos y el rechazo de los constitucionalistas

El clamor del globoludaje que se cree la cantinela del "se robaron todo" podría terminar avalando normativas contrarias a la Constitución.


El ex hijastro de Flavia Palmiero firmó un decreto de necesidad y urgencia para poner en marcha la extinción de dominio, un régimen procesal que les permitirá a jueces civiles recuperar bienes que fueron adquiridos con dinero del narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves.

Las características de la norma, publicada ayer en el Boletín Oficial, generaron la objeción de la oposición y de especialistas en derecho constitucional, quienes pusieron el foco en errores técnicos que probablemente terminarán paralizando el funcionamiento del nuevo procedimiento impulsado por el jefe de Estado.

La primera polémica surge en virtud de la supuesta "necesidad y urgencia" que alegó el retrasado mental para evitar al Congreso. Su estrategia se respalda en un procedimiento impulsado por el kirchnerismo en 2006 que requiere el rechazo de ambas Cámaras del Congreso para impugnar un DNU -no alcanza, por ejemplo, con el voto negativo del Senado donde el régimen fascista está en minoría-, y en una interpretación de rigurosa superficialidad del artículo 99 de la Constitución Nacional, que impone "circunstancias excepcionales" que hicieran "imposible seguir los trámites ordinarios".

En 2010, la Corte Suprema había precisado que la conveniencia del Poder Ejecutivo no justifica "la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional" en "circunstancias que no lo son". Es decir, limitó el uso de los decretos de necesidad y urgencia a condiciones extremas que no parecen haberse dado en esta oportunidad y en otras ocasiones en las que Macri Blanco Villegas esquivó al Congreso.

Rápidos en reacción, desde el Ejecutivo ya analizan enviar al parlamento el texto del decreto. Están confiados. "Veremos quién se pone del lado de los corruptos", argumentan en los pasillos de la Casa Rosada en defensa del texto publicado en el Boletín Oficial y entendiendo que ese es "el clamor popular".

Hay otras objeciones sobre el contenido de la medida, que avanza sobre principios fundamentales del derecho como el de inocencia. Por ejemplo, el constitucionalista Daniel Sabsay -afín al macrifascismo- explica que la norma promueve el desapoderamiento de los bienes de una persona antes de que exista una condena firme en su contra.

Para entender la crítica, hay que explicar el nuevo procedimiento, que contempla la creación de una fiscalía especializada que deberá impulsar demandas en sede civil contra personas que son investigadas por corrupción o narcotráfico (entre otros delitos) en sede penal pero sobre las cuales aún no se dictó una condena en su contra.

El dictado de una medida cautelar en el expediente penal habilita la acción de extinción de dominio en sede civil, un procedimiento que contempla expresamente la inversión de la carga de la prueba. Así, el demandado deberá probar que los bienes sospechados de su patrimonio fueron incorporados en forma lícita o antes de la comisión de un delito que aún no se comprobó que cometió. En este punto, la constitucionalidad de la norma tiene un desafío difícil de atravesar.

Presentar a la norma como una forma veloz de recuperar bienes en un país donde los procesos civiles son interminables es, por lo menos, muy pretencioso. También se encendieron alarmas sobre la posible aplicación retroactiva del decreto -otro parámetro que vulnera principios generales del derecho- y quedó flotando una duda: ¿por qué se dejaron afuera a los bienes asociados a delitos tributarios y cambiarios?

El régimen tiene una respuesta a los reparos. No es jurídica, es política: ¿qué partido o dirigente va promover la inconstitucionalidad de una norma cuyo espíritu tiene un amplio apoyo popular? La dipsómana ministra de Seguridad, Patricia Bullrich Luro Pueyrredón, lo explicó en sus términos: "Vamos a ver cuántos diputados o senadores son capaces de voltear una ley de este tipo que le devuelve a la sociedad y al Estado lo que le han sacado a la gente".

"El criterio es peligroso. Pareciera validar un corrimiento de la ley con el objetivo de lograr un resultado legitimado por una sociedad harta de la corrupción. Pero con esa misma idea, dentro de unos años quienes hoy están en el poder podrían sufrir las consecuencias de un líder arbitrario que considere que el fin justifica los medios y a veces es necesario mirar de costado la Constitución para cumplir con la expectativa popular", opinó por su parte el abogado Diego Armesto.

martes, 22 de enero de 2019

El respeto a las instituciones, te lo debo: Macri Blanco Villegas eludió al Congreso e impuso por DNU la extinción de dominio

Desde el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, el ex hijastro de Flavia Palmiero inició la campaña electoral y decidió autorizar por Decreto de Necesidad y Urgencia la confiscación de los bienes provenientes del narcotráfico y de la corrupción. "El que las hace, las paga", aseguró el retrasado mental al concluir su breve discurso, soslayando una vez más los debates del Parlamento. El decreto invierte la carga de la prueba y tendrá efectos retroactivo a los procesos iniciados hace 15 años.


Miauricio Macri Blanco Villegas volvió a recurrir a un Decreto de Necesidad y Urgencia para sancionar proyectos que el oficialismo no logró aprobar en el Congreso Nacional. 

El subnormal confirmó ayer a la tarde que ya es la ley la iniciativa para la Extinción de Dominio, un cuestionado proyecto para recuperar bienes y dinero producto de delitos de corrupción, terrorismo, lavado de dinero, trata de personas y narcotráfico. 

La iniciativa, presentada por el vende humo Sergio Massa hace dos años, había sido aprobada en la Cámara de Diputados en 2016 pero sufrió modificaciones en el Senado,por lo que debía volver a la Cámara baja para su tratamiento. Urgido por los tiempos electorales, el hijo bobo de Franco Macri recurrió otra vez a los cuestionados DNU. 

"Es un proyecto enteramente civil, a diferencia (de la iniciativa) del Senado que avanza con algunas regulaciones específicas para el Codigo Procesal Civil y asigna competencia al fuero civil federal", aseguró poco después el ministro de Justicia, Germán Garavano. Su beoda colega de Seguridad, Patricia Bullrich Luro Pueyrredón, agregó que "pretendemos que la justicia civil pueda avanzar independientemente de la justicia penal para lograr esto que ha reclamado la gente"

"Acá se le va a respetar todo a las personas honestas y se le va a sacar todo a los delincuentes", advirtió la ex montonera entregadora de compañeros, después de que el idiota confeso justificara su decisión afirmando "los proyectos están estancados en el Congreso hace años"

"Los argentinos ya esperamos demasiado, la Justicia necesita este mecanismo ya mismo”, afirmó Macri Blanco Villegas para justificar su nulo apego a las instituciones. 

En agosto del año pasado el oficialismo había adelantado que rechazaría los cambios introducidos por la Cámara baja e insistía con convertir en la ley la media sanción que había conseguido en Diputados dos años atrás, aquella que contemplaba la aplicación retroactiva de la eventual ley. Sin embargo, el ex hijastro de Flavia Palmiero evitó el debate y resolvió por decreto su aprobación. 

En junio de 2016, Cambiemos acompañó el proyecto de Massa de extinción de dominio, que se impuso en la votación con 135 votos a favor que unificó al oficialismo y el peronismo antikirchnerista; mientras que hubo 50 en contra del FpV-PJ y el FIT y 3 abstenciones. La oposición lo cuestionaba por entonces y lo tildaba de “inconstitucional”, dado que se implementaría por fuera de la acción penal, con retroactividad y porque se podría aplicar aún sin condena firme en el fuero penal.

El régimen fascista reflotó el proyecto en 2018, antes de que perdiera estado parlamentario, aunque al momento de llegar al Senado no consiguieron los votos necesarios ni para lograr un dictamen de mayoría. Se presentaron tres proyectos, uno redactado por Cambiemos, aunque el único que logró dictamen de mayoría fue el del senador salteño Rodolfo Urtubey, acompañado por el senador Miguel Ángel Pichotto, de Argentina Federal. La propuesta obtuvo el 23 de agosto 40 votos, 4 menos de los necesarios para los dos tercios de los 55 senadores presentes. 


A diferencia de la iniciativa de Massa, en el borrador de Argentina Federal se modificaba el momento en el que empieza la acción civil de extinción de dominio, que será iniciada por el Procurador del Tesoro una vez que el proceso penal haya terminado su etapa de instrucción y comenzado el juicio. Además, estipulaba que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del fuero penal. 

El oficialismo había presentado un proyecto elaborado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni, que establecía que la extinción de dominio debía ser entendida como una acción civil que debe ir por fuera del proceso penal y que quedaría a cargo del Ministerio Público Fiscal. Estipulaba que debía existir en el proceso penal un procesamiento confirmado por la Cámara de alguno de los delitos que el proyecto preveía para que se procediera a la confiscación de bienes y dinero. Con lo cual no era necesaria una condena penal para ejecutar la acción, sólo bastaba con el procesamiento.