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jueves, 16 de agosto de 2018

Otro fallo judicial declaró inconstitucional la nueva movilidad jubilatoria: aumento de marzo debió ser mayor

Se trata de un fallo del juez Germán Pablo Zenobi. Aunque no ordena un reajuste colectivo para todos los jubilados, insta al Poder Ejecutivo a aplicar la suba de marzo con la anterior fórmula.


La Justicia de la Seguridad Social emitió otro fallo que declara inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria aprobada durante la gestión de Mugrizio Macri Blanco Villegas y se confirma que los jubilados recibieron un aumento menor al correspondiente.

Según la sentencia firmada por el juez Germán Pablo Zenobi, el ajuste de 5,71% que dio el régimen macrifascista en marzo pasado debió ser del 14,5%, como lo establecía el cálculo anterior. "Es el primer fallo en primera instancia donde se resuelve la inconstitucionalidad del momento en que entró a regir la nueva ley, aunque no de la ley en sí misma", aclaró la abogada previsionalista Andrea Falcone.

La primera resolución judicial en este sentido la tomó la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras una demanda del abogado Miguel Fernández Pastor. En este fallo, los jueces ya habían ordenado al Poder Ejecutivo a restitución del casi 9% de diferencia entre una fórmula y otra. Pero el régimen apeló y ahora el caso está en la Corte Suprema. 

El escrito de Zenobi admitió que se "encuentra en juego la afectación de un beneficio previsional constitucionalmente tutelado" y puso el foco en el momento en que comenzó a regir la reforma previsional votada por el Congreso nacional. "No resulta posible determinar con certeza cuál será el resultado a largo plazo de la fórmula consagrada por la ley, por cuanto únicamente se han devengado tres trimestres acumulativos y los índices futuros obviamente no se conocen. Ello no permite, a esta altura de las cosas, dilucidar con certeza el carácter confiscatorio del resultado obtenido", sentenció.

Para Falcone, letrada del estudio que logró la decisión en favor del jubilado Guillermo Claudio Abbruzzese, en marzo "debieron dar lo de la ley anterior porque ya se encontraba devengada y las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva"


Sin embargo, el magistrado reconoció que el aumento debió ser mayor y ordenó compensar a Abbruzzese, aclaró que no puede extender la medida al resto de los abuelos afectados. "Los derechos reclamados no son susceptibles de ser zunchados a naturalezas colectivas", dictaminó el juez. 

"Los jubilados van a tener que reclamar individualmente los que quieran cobrar y le van ajustar al 14,5% de aumento de marzo. Lo que luego debería suceder es el empalme en junio, con los aumentos de la nueva ley", explicó la abogada.

En base al nuevo índice de movilidad que se aplica por tercera vez este año, el régimen macrifascista determinó que a partir del primero de septiembre, las jubilaciones, pensiones y la AUH aumentarán 6,68%.

La jubilación mínima actual es de $ 8.096,30 y la máxima, de $ 59.314,97. Con el nuevo ajuste pasarán a $ 8.637,10 y $ 63.277,20, respectivamente. La AUH, que beneficia a unos 4,3 millones de niños y adolescentes de todo el país, subirá apenas $ 105, de $ 1.578 a $ 1.683 por mes. Sin embargo, se estima que si la inflación anual cierra por arriba del 35%, como proyectan las consultoras privadas, los abuelos perderán hasta 8% de poder adquisitivo real.

Fin a la reparación

Ayer, la ANSeS recordó que el próximo 31 de agosto vence el plazo para que los jubilados y pensionados que están cobrando su haber con aumento de forma anticipada completen el trámite de aceptación y suscripción a la "Reparación Histórica". 

"Cabe aclarar que a quienes no lo completen se les suspenderá el pago de ese adicional y, si posteriormente quieren seguir cobrándolo, deberán finalizar todos los pasos para que sea reactivado", detalló el organismo. 

Según cifras oficiales, ya son 1.333.868 personas las que cobran 35 por ciento más gracias a esta medida, que también fue judicializada.

miércoles, 6 de junio de 2018

¡Por fin una a favor de los jubilados!: declaran inconstitucional el aumento del 5,71%

Así lo determinó la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en una causa contra la ANSeS, por la nueva ley de movilidad.


La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, falló a favor de la presentación de Miguel Fernández Pastor contra la ANSeS, porque la nueva ley de movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017. Los jubilados recibieron en marzo el 5,71%, que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior -la 26417- de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley.

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Los camaristas señalaron que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.

Agregan que el error reside en confundir “lo devengado” con "lo percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

En consecuencia, concluyeron que la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.

La Cámara ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.